miércoles, 25 de mayo de 2016

ANSES: Sistema MI HUELLA para reconocer identidad

ANSES define qué es "Mi Huella", para qué sirve y cómo la debe tramitar el Jubilado, Pensionado y/o Apoderado 

Staff Previsional le acerca la información publicada en la página de ANSES  

Es un sistema que permite reconocer la identidad de las personas a través de la huella digital, para facilitar la realización de trámites en ANSES y entidades bancarias. Está destinado a los jubilados, pensionados y/o apoderados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares y/o apoderados de Pensiones no Contributivas que cobran sus haberes a través de la Cuenta Gratuita Previsional.                

¿Cómo utilizar MI HUELLA?                                                                                                           
1) Registro de huella/Enrolamiento:

Todos los jubilados, pensionados y sus apoderados podrán registrar su huella en el sistema, en la misma sucursal bancaria donde cobran los haberes habitualmente. Para el enrolamiento deben llevar solamente el DNI/LE/LC. El trámite es sencillo y lleva unos pocos minutos. La fecha límite para realizarlo es el 30 de junio de 2016. 

No es necesario que el titular y su apoderado realicen el enrolamiento en el mismo momento.

2) Dar fe de vida:

Cuando el sistema esté funcionando (actualmente está en curso la etapa de enrolamiento), podrá dar la fe de vida ingresando la huella digital en cualquier banco, oficina de ANSES o edificio público donde haya una terminal MI HUELLA.

Deberá darse fe de vida con la huella con la misma periodicidad con la que se realiza en su banco.

Si llegaran a producirse alguno de estos inconvenientes, el titular o el apoderado deberá presentarse ante ANSES con turno previo: 

• Si es TITULAR y presenta impedimentos físicos o de movilidad para realizar el registro: En forma obligatoria deberá completar y presentar el Formulario PF.2.9 “DDJJ Exención al Sistema Biométrico MI HUELLA”. Este trámite podrá realizarlo el apoderado presentando la documentación correspondiente.

• Si es APODERADO y tiene inconvenientes con sus datos: deberá presentarse el día del turno con el DNI y el Formulario PS 6.4 Carta Poder, debidamente cumplimentado.   

IMPORTANTE aclaración para tener en cuenta

Si se presentara un inconveniente al momento del registro de su huella, éste no generará ningún retraso o suspensión del cobro de la prestación.
El enrolamiento no reemplaza a los esquemas vigentes de acreditación de supervivencia, por ello deberá seguir haciéndolo según los parámetros de su banco.

Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional

lunes, 23 de mayo de 2016

La injusticia que sufren los Jubilados

Continuando con su tarea de dar información valiosa relacionada con las Jubilaciones y Pensiones, Staff Previsional reproduce textualmente la extensa editorial que publicó el diario La Nación, a la que tituló: 

Jubilados sin Justicia, 
los más de siete años que duran los juicios para actualizar los magros haberes se convierten en verdaderas penas de muerte para los litigantes.

"El dicho afirma que "una Justicia lenta no es Justicia". Ahora bien, cuando la lentitud de la Justicia se posa sobre el fuero previsional, la justicia lenta se convierte en pena de muerte.

En la Cámara de la Seguridad Social agonizan 80.000 causas con sentencias de primera instancia congeladas, donde cada expediente permanece alrededor de 17 meses antes de ingresar a las salas para el trámite del recurso de apelación correspondiente (lo que insume dos años más de demora en promedio). A ello hay que sumarle las 30.000 causas que están en trámite en las tres salas.

Es decir que 110.000 jubilados sufren lo que en patología jurisdiccional se denomina técnicamente "privación de justicia". A esto debemos agregar los miles de casos que ya tienen sentencia favorable de la Corte -que llegaron al máximo tribunal debido a la estrategia de un Poder Ejecutivo que apela sistemáticamente en todas las instancias para dilatar los procesos. En definitiva, el promedio para que un jubilado acceda a la actualización de su jubilación se estira a siete u ocho años hasta que se efectiviza.

De esta manera, son miles los jubilados que mueren antes de poder cobrar el reajuste de sus jubilaciones, convirtiendo al sistema previsional y a la justicia de Seguridad Social en un rifle sanitario al servicio de un superávit fiscal utilizado discrecionalmente en acciones ajenas a garantizar la calidad de vida de los últimos años de nuestros abuelos.

Por eso, resulta de suma trascendencia el pedido que formuló el presidente Mauricio Macri al titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, para ponerse al día con el pago de las sentencias judiciales por actualización de haberes jubilatorios de 2003 a 2006, pero no sólo de las 50.000 sentencias firmes emanadas de la Corte Suprema de Justicia. La prioridad será para los jubilados de entre 85 y 99 años, o que padezcan enfermedades terminales o vivan situaciones extremas.

La Corte Suprema ha profundizado el colapso del fuero con fallos que no ayudaron a sentar criterios jurisprudenciales que hubieran agilizado los procesos, como dar curso a las medidas cautelares en lugar de revocarlas.

Pero mientras los beneficios de una Justicia rápida no llegan a miles de jubilados, familiares de los miembros de la cámara son beneficiados por la discrecionalidad y nepotismo en algunos nombramientos que violan el artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional que apunta a impedir designaciones en función de parentesco, como sucede con la prosecretaria general de la cámara, Silvina María Borghi, hija de la camarista -y actual presidenta Mabel Maffei de Borghi. Cuando se denunció el hecho de que la prosecretaria dependía directamente de la presidencia de la cámara, es decir que la hija dependía directamente de su madre, en un confuso dictamen la Dirección Jurídica General de la Corte Suprema sostuvo que los funcionarios de la Secretaría General (secretario y prosecretario generales) no dependían en forma inmediata de la presidenta de la cámara, sino de la cámara misma. Esta interpretación tampoco despeja el vínculo de dependencia, ya que Mabel Maffei es miembro de la cámara además de su presidenta, por lo que Silvina Borghi continúa dependiendo de su madre en un claro acto de incompatibilidad manifiesta.

También el fuero sufrió una feroz persecución política por parte del gobierno kirchnerista, que se ensañó contra los camaristas Luis Herrero y Emilio Fernández, quienes fallaban a favor de las medidas cautelares, ordenándole a la Anses que actualizara las jubilaciones de manera inmediata sin esperar los años que demora el trámite ordinario. Ambos magistrados sufrieron un proceso de pedido de juicio político durante años, hasta que el apoyo de la ciudadanía, asociaciones profesionales de abogados, organizaciones intermedias vinculadas al derecho y la falta de sustento del pedido hicieron que la denuncia fuera desestimada.

El camarista Herrero calificó de "escarnio jurídico" y "trama siniestra" al drama social del jubilados obligados a recurrir a la Justicia para actualizar sus haberes y mencionó, entre varias de las causas, la decisión política de la Anses de no aplicar los fallos de la Corte Suprema a los casos análogos, y la decisión del máximo tribunal de "asignar efecto individual a la sentencia Badaro y no expansivo, como habría correspondido, lo que ocasionó el colapso del fuero previsional".

La deuda que ese sistema tiene con los jubilados, además de financiera, es moral y de enormes dimensiones. La primera se salda priorizando las partidas presupuestarias para cumplir con los fallos judiciales, debiendo sumarse el producido por la venta de las acciones que la Anses posee en empresas privadas. La segunda requiere la sensibilidad política para terminar con el perverso sistema de apelaciones que convierte el trámite de actualización de las jubilaciones en un certificado de defunción.

En este contexto, resulta muy valiosa la decisión del presidente Macri, al tiempo que jueces como Herrero y Fernández, que no fueron apoyados por sus colegas del fuero ni por la asociación que los nuclea durante los cuatro años de impiadosa persecución a los que fueron sometidos por el gobierno anterior, se convierten en la última esperanza de cientos de miles de jubilados que, además de víctimas de la vejez, se tornan rehenes de un perverso sistema previsional que se empeña en negarles su derecho convencional y constitucional a un nivel de vida digno."

Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional

sábado, 21 de mayo de 2016

Staff Previsional informa sobre Certificado de Supervivencia en Argentina

Escribe la Dra. Sandra Partenio
Especialista en Seguridad Social Convenios Internacionales


Continuamos respondiendo consultas recibidas
al correo de info@staffprevisional.com.ar o la
línea gratuita telefónica en Buenos Aires. Un
tema que suele levantar controversias es el referido al certificado de supervivencia que requiere el Banco Central de la República Argentina a los cobradores de pensiones argentinas en el exterior.

Respecto a este requerimiento les diremos que
su estricto cumplimiento tiene carácter indispensable si no desean ver interrumpido el cobro de una pensión cuando el cobrador se encuentre fuera de Argentina.

La circular nro. 72/77 del Banco Central
Argentino, en el punto 3.3 determina que el titular que se ausente del país, deberá efectuar la activación, presentando el reclamo a través de un apoderado o representante de la entidad
habilitada para el pago. Si el banco oficia como
apoderado, deberá agregar el certificado de
supervivencia del jubilado o pensionado, extendido por el Consulado argentino del país de residencia.

Es necesario recordar que pasados los tres
meses sin cobrar los haberes, por haber surgido alguna incompatibilidad o haber sufrido algún inconveniente, se le puede suspender el pago.

El trámite para acceder a la reactivación y volver a cobrarlo, debe realizarlo únicamente el Titular, Curador, Tutor o Apoderado.
Para solicitar la 
activación de los haberes es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Es decir que deberá remitir a su apoderado un
Certificado de Supervivencia para su posterior
presentación ante ANSES.

Este certificado o constancia de Supervivencia
en ANSES, se consigue a través del Banco
Nación apoderado para cobros en el exterior,
Banco Nación, Banco Provincia o Banco Comafi.

Existen dos fechas fijadas que deben ser obligatoriamente acreditadas por el recordatorio en la OPP/CPP que son los meses de Febrero y Agosto de cada año sin excepción.

Este Certificado de Supervivencia debe ser
extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular o por las autoridades del estado extranjero (Ayuntamiento, Comune, etc.) en tanto contenga los datos necesarios.

No tener en cuenta este requerimiento obligatorio, puede provocar la suspensión del cobro hasta tanto se realice la rehabilitación del pago, el que demora como mínimo unos 90 días luego de ser presentado.

Sandra Partenio es Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social
Convenio Bilateral

lunes, 9 de mayo de 2016

Asistencia a Ex Agentes de YPF para cobrar Juicios por Ley 27.133

Teniendo en cuenta los innumerables llamados y pedidos de informes que hemos recibido de los Ex Agentes de YPF, desde el Estudio Partenio & Asociados queremos ayudarlo a aclarar sus dudas.

En el siguiente link podrá encontrar una Nota publicada en el Diario Vox referida a este tema:



No obstante, nuestro compromiso con usted es complementar dicha nota con la información que poseemos para que conozca sus derechos.
  
Todos los agentes de YPF que al 31 de enero de 1991 estaban en la empresa YPF y que a lo largo de estos 24 años han gestionado juicios diversos relacionados con las PPP después de la ley 25.471, es decir del año 2003, deberán oportunamente consultar cómo hacer cuando reciban la Carta Documento de la oficina de Consolidación de Deuda del Ministerio de Economía que requiera el desistimiento de esos juicios. 


Ya que la ley 27.133 lo exige para avanzar en el pago de la REPARACIÓN, deberán peticionar mediante un Abogado habilitado, para que el Juez de la causa lo otorgue y así adjuntar al expediente administrativo.
Caso contrario se archiva.

Si necesita mayor información y desea asesorarse para lograr una gestión exitosa, no tiene más que llamar a nuestro Estudio y le aclararemos las dudas que le hubieran quedado.
Teléfono gratuito: 0800 222 7722

Dra. Sandra Partenio
Abogada Previsional