Escribe la Dra. Sandra Partenio
Especialista en Seguridad Social Convenios
Internacionales
Estamos cerca del 18 de septiembre de 2016, fecha asignada para poner fin al plan de facilidades de pagos vigente por la ley 26.970 en la República Argentina, que permite incorporar obligaciones previsionales adeudadas hasta el 30 de setiembre de 2003.
Está previsto prolongar por
3 años más para las mujeres y 1 para los hombres, así está tratado en la futura
ley a publicarse en el B.O. y su decreto reglamentario llamado de Reparación
Histórica Jubilatoria, sancionada por el Congreso argentino.
Después de esta última
prórroga terminarán las facilidades de pagos contempladas en las moratorias y
comenzaría a regir la Pensión Universal con características asistenciales y no
contributivas ni sucesibles.
También se está anticipando
una nueva ley previsional al sistema jubilatorio argentino que elevaría la edad
jubilatoria a 67 y 62 años hombre y mujer respectivamente.
A tal efecto podemos hoy
anticipar que los beneficios que nos conceden los planes de facilidades
vigentes: ley 26.476 y ley 26.970 permitirían proyectar la futura jubilación con
los años de edad y aportes para quienes hoy no tienen ni la edad ni los años de
aportes que exigirán las futuras leyes jubilatorias.
En otras palabras, una mujer
que hoy tiene 50 años y cotizaciones por 10 años en España, como ejemplo, en
caso de haber residido en Argentina desde sus 18 años (fecha legal para
cotizar) hasta los 40 de edad en que emigró, o sea
40-8=22 , podrá incorporar por beneficio de la moratoria vigente esos 22 años mediante la incorporación en plan de facilidades de pagos o moratoria. Cuando alcance los 62 años exigidos en Argentina, tendrá 22 +10 y lo que sume hasta esa fecha de cotizaciones reales.
40-8=22 , podrá incorporar por beneficio de la moratoria vigente esos 22 años mediante la incorporación en plan de facilidades de pagos o moratoria. Cuando alcance los 62 años exigidos en Argentina, tendrá 22 +10 y lo que sume hasta esa fecha de cotizaciones reales.
Este beneficio, que en
principio regirá por 3 años más, permitirá la inclusión en el régimen
contributivo previsional y no tendrá que depender de una asistencia de pensión
universal.
En igual ejemplo, un hombre
que requerirá 67 años de edad y seguramente 30 o más años de cotizaciones, hoy
puede optar por los beneficios de las moratorias vigentes, utilizando los años
que residió en Argentina (y que por alguna razón no le aportaron o las empresas
hubieran desaparecido de los registros por distintas crisis económicas).
Así
podría desde los 18 años cuando emigrara de Argentina en busca de mejores
condiciones laborales o por otros motivos, solicitar un régimen de facilidades
de pagos y adelantarse a incorporar esos años de contribuciones.
Unos aportes, de bajo costo
y pocos intereses, que le permitirá planificar su futura jubilación y sumar más
años de aportes.
Hoy es el momento de
replantearse una futura jubilación al menos en régimen general público y aún
poder acceder a sus beneficios que a mi entender son de carácter único en
relación a los otros regímenes jubilatorios vigentes que
solo exigen a los trabajadores más edad y más aportes, sin ninguna tregua más
que penalizar con disminuciones de las pensiones como única solución, sin
prever que es peor el remedio que la enfermedad.
Hoy, que debiéramos celebrar
que el hombre ha prolongado y mejorado la expectativa de vida que le permite
poder disfrutar en su anhelado retiro de postergados espacios del ocio
entendido como la contraparte al negocio, representa para los sistemas
jubilatorios un costo anual más que un premio o una inversión, que por el
momento no están dispuestos a resolver con ánimo de premio
sino como castigo.
Pareciera reinar una
ausencia de creatividad para alentar y no penalizar a quienes en definitiva son
los protagonistas y sostenedores de los sistemas previsionales del mundo.
Atento a este planteo, los
funcionarios responsables deberían hacer una introspección sobre su capacidad
para representar a quienes deben defender y no condenar.
Sandra Partenio es Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social
Convenio Bilateral
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