domingo, 12 de junio de 2016

Staff Previsional brinda importantes consejos a Pensionados

Escribe la Dra. Sandra Partenio
Especialista en Seguridad Social Convenios 
Internacionales


Se nos acumulan consultas referidas a
cuestiones esenciales de las jubilaciones
argentinas que intentaremos contestar
esquemáticamente. Siempre os aconsejamos
que pidáis asesoramiento a los especialistas y no a un improvisado.

Comenzaré refiriéndome al derecho irrenunciable de percibir una pensión mínima.

En lo relativo al convenio bilateral entre España y Argentina y basados en el principio pro ratus, el total percibido nunca puede ser menor a la pensión mínima pactada entre ambos estados. 
El país donde se reside es el responsable de solventar el mínimo referido ya sea por medios o por complementos a mínimos.

Se da por entendido que un pensionado que vive con esa renta no debe ser perjudicado por el devenir de los vaivenes económicos. 
Existe el precepto que ningún pensionado con la pensión mínima, deberá cobrar menos de aquella cifra.

Respecto a la Moratoria Previsional que el estado argentino pusiera en marcha en 2014, diremos que finalizará el próximo 30 de setiembre del presente año el plazo previsto por dicha ley para solicitar su inclusión, por lo que si aún los interesados no hubieran solicitado los beneficios de la misma podrían hacerlo todavía hasta el próximo 30 de setiembre. Todas las personas que estén próximas a jubilarse podrán acceder este beneficio si se dan los requisitos detallados.

Las personas fallecidas también podrán transmitir la pensión de viudedad si hubieran estado con anterioridad inscritas al padrón de Autónomos del régimen argentino únicamente.

Aquellas personas que no teniendo la edad requerida para jubilarse al 30 de setiembre de 2016, pero que aún no reúnan los 30 años de 
aportes requeridos por el sistema jubilatorio argentino, podrán realizarlo mediante un expediente de reconocimiento de años de aportes o servicios, sumar los años faltantes y pagar mediante cuotas (hasta 60) que permite el "plan de regularización" y de esta manera utilizar los beneficios y hacer uso de las moratorias aún vigentes. Lo importante es destacar que una vez presentada toda la información, el formulario pide firmar en carácter de una declaración jurada todo lo manifestado.

Por este motivo, considero que se debe trabajar con mucha delicadeza y en profundidad cada caso. 

Toda una vida de trabajo no se puede simplificar en un turno de presentación de los formularios.

Esta es nuestra filosofía desde 1964.


Sandra Partenio es Abogada argentina
Especialista en Seguridad Social
Convenio Bilateral

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