sábado, 30 de mayo de 2015

AMPAROS: Cobre su Pensión o Jubilación del Exterior en EUROS

Esta es una información importante para las personas que reciben del EXTERIOR, Pensiones de Guerra o Jubilaciones, producto de su trabajo con aportes en otro país.

La información puntualiza el hecho de que deben respetarse los Acuerdos Internacionales vigentes y primar sobre las Leyes Nacionales de cada País firmante.

Cobro en su Moneda de Origen (EUROS o DÓLARES según el caso)
AMPAROS: Medidas que deben solicitarse para obtener la Orden


El actual cepo cambiario vigente dispone que todas las Pensiones y Jubilaciones serán pagadas en la moneda de curso legal del país, es decir, en PESOS.

Estas disposiciones no tuvieron en cuenta los ACUERDOS INTERNACIONALES y el caso particular de los Pensionados que reciben del exterior Pensiones de la Seguridad Social que proceden desde su origen en EUROS o DÓLARES.

A partir del fallo "CICCONETTI S/ AMPARO", los interesados podrán cobrar en esas monedas de origen. Para ello deberán gestionar ante los Jueces un "Recurso o Acción de Amparo", fundamentando el origen de las mismas.

Así lo entendió recientemente el fallo "Cicconetti S/ Cobro de Pensiones Italianas" ante la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social, destacando que la Supremacía de los Convenios Internacionales deberán respetarse por ser Acuerdos entre dos o más Estados y tener Jerarquía por encima de las Leyes Nacionales.

La Dra. Sandra Partenio, Abogada Especialista en Convenios con la Seguridad Social le ofrece Asesoramiento sin cargo, comunicándose al teléfono 0800 222 7722


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