Al final de la nota la Dra. Sandra Partenio la complementa con su visión personal del tema.
Desde la vigencia de la ley de movilidad, éste será el primer año con una pérdida real en los haberes; suben aportes de autónomos y asalariados
"Los jubilados y pensionados recibirán el mes próximo sus haberes con una recomposición de 17,21%, según se anunció anteayer oficialmente. Como en marzo pasado hubo una suba de 11,31%, los pasivos terminarán este año con un ingreso mensual superior en un 30,4% al que percibían cuando se inició 2014 (en rigor, al que comenzaron a cobrar en septiembre del año pasado, ya que los ajustes por movilidad se aplican en el tercer y en el noveno mes de cada año).
En los últimos años, la aplicación de la fórmula de movilidad, que tiene en cuenta la variación de la recaudación de impuestos y la evolución de salarios, había logrado compensar y hasta superar el alza de los precios, si se considera lo ocurrido, en cada caso, entre enero y diciembre.
En 2013, por caso, entre los dos ajustes hubo una recomposición total de 31,8%, mientras que el índice de precios fue, según el dato difundido por el Congreso, de 28,3 por ciento.
El anuncio hecho anteayer por la presidenta Cristina Kirchner implica llevar la jubilación mínima de $ 2757 a 3231, en tanto que el haber promedio del sistema pasará a $ 6746, según datos difundidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El haber máximo que otorga el sistema previsional, por su parte, pasará de $ 20.199,25 a 23.675,54. Y la Prestación Básica Universal se elevará de $ 1302,58 a 1526,75. Esta última prestación es el componente del haber que no tiene vinculación con el salario o ingreso que tenía la persona en actividad (es un monto fijo, igual para todos, que se va actualizando). El resto de la prestación jubilatoria se calcula sobre la base del sueldo promedio de los últimos diez años trabajados y a la cantidad de aportes (aquí también influye la movilidad, ya que el índice se usa para actualizar el valor histórico de esas remuneraciones).
Suba de aportes
Además de esas variables, en septiembre aumentarán también los aportes de los autónomos y asalariados de más altos ingresos.
En el caso de quienes trabajan por cuenta propia y están en el régimen general de autónomos (no en el monotributo), los aportes subirán en igual proporción que las jubilaciones, es decir, 17,21 por ciento. Como la obligación a mes vencido, los nuevos montos deberán pagarse a partir de los primeros días de octubre. En la categoría más baja, por caso, la contribución mensual sube de $ 511,47 a 599,49 y en la que le sigue, se pasa de $ 716,05 a 839,28. El primer grupo incluye a quienes trabajan en la prestación de servicios y facturan al año hasta $ 20.000, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos no superiores a $ 25.000 anuales. En la segunda categoría, están quienes tienen facturaciones superiores a esas cifras.
En el caso de los asalariados, se llevará de $ 31.167,56 a 36.531,50 la remuneración límite para hacer el cálculo del descuento con destino al sistema jubilatorio, de 11 por ciento.
Tendrán un aporte de mayor cuantía quienes tengan un salario superior al tope en vigor hasta este mes. Y para todos aquellos que superen el nuevo valor máximo, el descuento será equivalente a $ 4018,46. De igual manera, se eleva el tope para el cálculo de aportes a la obra social y al PAMI, de 3% en cada caso. Así, el aporte total para los tres destinos se elevará a $ 6210,35 para todos los sueldos superiores a $ 36.531,50.
Aumentos en septiembre
Ingresos:
Todas las jubilaciones y pensiones pagadas por la Anses subirán 17,21%; la medida beneficia a 7.422.886 personas e incluye a quienes cobran pensiones no contributivas y a ex combatientes de Malvinas.
Aportes:
A la vez, se elevarán en el mismo porcentaje los aportes al sistema abonados por los autónomos y por los asalariados con una remuneración superior a $ 31.167,56."
- *-*-*-*-*-
La Dra. Sandra Partenio nos acerca su punto de vista:
La LEY de Movilidad se cumple y eso hay que destacarlo. La Movilidad en las Jubilaciones está dada por la variación del incremento en general de las Remuneraciones, es decir, lo que han negociado las Paritarias y se produce dos veces en el año.
Para los jubilados anteriores a la ley de Movilidad Jubilatoria -año 2006, se les aplican los Fallos CHOCOBAR, BADARO, SÁNCHEZ, ELLIF y VERÓN. Básicamente se refiere al aumento de sus haberes entre los años 1992 a 2006, o sea, a quienes han solicitado el reajuste judicial y la re-determinación del HABER INICIAL y los índices aplicables.
Por lo tanto, la Ley de Movilidad Jubilatoria sancionada por el Congreso de la Nación se encuentra en normal curso de aplicación y los actuales jubilados la ven aplicada sin ningún obstáculo.
Se aplica una legislación a la clase pasiva que prevé dos aumentos anuales, cosa bastante inusual, sobre todo si hablamos de "PENSIONADOS".
Saber reconocer y apreciar las diferentes legislaciones nos dará una visión óptima del caso.
Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional
No hay comentarios:
Publicar un comentario