Fijan competencia de la Justicia Federal en la
Seguridad Social en causa tendiente a que cese la Retención del Impuesto a las
Ganancias sobre un Haber Previsional
"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal estableció la competencia de la Justicia Federal en la
Seguridad Social en una causa tendiente a que cesen las retenciones del
impuesto a las ganancias sobre un haber previsional y se declare la
inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
En los autos caratulados "Bolaño Roberto c/
EN-PEN-AFIP s/proceso de conocimiento", el actor inició una demanda contra
el Estado Nacional, Ministerio de Economía y la Administración Federal de
Ingresos Públicos tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad y,
la consecuente, inaplicabilidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de
impuesto a las Ganancias. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar,
a fin de que cesaran las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias
sobre su haber previsional.
La magistrada de primera instancia declaró su
incompetencia para entender en la causa y ordenó la remisión del expediente a
la Justicia Federal de la Seguridad Social.
Por su parte, la juez titular del Juzgado Nº 8 del
fuero mencionado, declaró su incompetencia con fundamento en que en autos
"se debate la constitucionalidad de la norma que establece la aplicación
del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación del actor, cuestión
ésta de típica naturaleza tributaria ajena al régimen de previsión mencionado
en la norma citada (ley 24.655) y que en el ámbito jurisdiccional resulta de
competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal".
Debido a que la magistrada de la instancia de grado
mantuvo los argumentos expuestos, las actuaciones llegaron a la Sala V, alzada
del juez que previno, para dirimir el conflicto negativo de competencia
suscitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7º del
decreto-ley 1285/58, y en el artículo 20, 2º párrafo, de la Ley 26.854.
En la resolución dictada el 20 de mayo del presente
año, los camaristas señalaron que el Sr. Fiscal de Cámara sostuvo que “en autos
no se habían dictado actos típicamente jurisdiccionales que le impidieran a la
magistrada de la anterior instancia declarar su incompetencia”, remitiéndose “a
lo resuelto por las Salas I y IV del fuero, en causas análogas al presente, y
por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, en el
sentido de que la materia en debate exige la aplicación preponderante de normas
y principios de la seguridad social”.
En
base a lo expuesto por el Fiscal de Cámara, los Dres. Guillermo F. Treacy,
Jorge F. Alemany y Pablo Gallegos
Fedriani resolvieron que correspondía declarar la incompetencia del fuero
Contencioso Administrativo Federal para entender en las presentes actuaciones,
por lo que decidieron que la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social Nº 8, reasuma la competencia que oportunamente declinó."
Nota difundida por la Dra. Sandra Partenio para Staff Previsional
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