Cada país utiliza su propia legislación
en materia de requisitos de edad y tiempo efectivo de aportes obligatorios para
obtener el cobro del beneficio en forma autónoma o haciendo uso del convenio,
por no reunir la totalidad de los requisitos o porque sumando ambas vidas
laborales el resultado final le será más beneficioso al futuro pensionado.
Los Tratados Internacionales por medio
de los Convenios en materia jubilatoria intentan hacer de enlace para adaptar
estos requisitos y hacerlos más beneficiosos.
La necesidad de estar bien asesorado al
momento de iniciar la solicitud ante los Organismos Administrativos, es quizás,
el momento más importante de toda la historia del trámite.
Cada país asesora conforme a su
legislación interna y cuando el expediente llega al otro Estado, va a ser
procesado conforme a la legislación del país receptor.
Para citar un ejemplo:
La legislación Española requiere 65 o
más años de edad a partir del 1/1/2013 para la mujer y el hombre.
La legislación Argentina requiere a las
mujeres acceder a la jubilación a los 60 años y al hombre a los 65.
Los docentes o tareas insalubres
requieren menor edad que la citada.
Reitero que el momento del inicio de la
gestión, en cuanto a la información que se detalla y transcribe en el
Formulario que debe entregarse completo y la documentación que se acompaña,
será el que defina tiempo y resultado de la misma.
Lo que se omite o mal declara, permite
al Estado contratante devolver la actuación hasta tanto sea completada.
Nadie carga con la omisión del otro.
Sería la premisa. Por eso se les permite paralizar el tramite hasta tanto el
otro estado resuelva y conteste.
Podrá reintegrarse la documentación
omitida tantas veces como lo requiera el caso.
Esto trae doble perjuicio al
interesado, el tiempo en exceso que se demora la gestión y el dinero que ese
tiempo no le va a permitir percibir ni siquiera retroactivamente.
Entonces cada país suspende el proceso
hasta tanto no conteste el otro estado y viceversa.
Muchas veces tampoco se logra fundar lo
que se volcó al Formulario con la documentación respaldatoria y después de un
periodo de verificaciones se deniega la solicitud.
Mientras el derecho no sea reconocido y
acordado, solo será tiempo ocioso que no podrá ser representado en dinero de
espera.
Lo mismo ocurre con las incapacidades;
cada estado deberá otorgarla conforme su baremo o hable de medición. Ya sea de
accidente laboral o incapacidad temporal permanente, transitoria, parcial o
total.
Es complejo porque cada estado parte
trabaja conforme a sus pautas y solamente las “oficinas de enlace " son
las que determinan si se cumple el Convenio.
En España esta oficina se encuentra en
Madrid exclusivamente.
La fechas de salida o entrada a cada
país, debe ser también documentada fehacientemente y no podrán declararse años
superpuestos ya que eso conlleva a un fraude previsional.
Son tantas las cuestiones a tener
presente al momento de completar el Formulario de Convenio bilateral de inicio
y manifestar solo los datos completos y concisos, para que sea óptimo su
desenlace, y que la mejor previsión en este caso sea el buen asesoramiento.
Dra. Sandra Partenio para Staff
Previsional